CECVA - Honrar a Dios

viernes
03 de septiembre de 2010
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Estatutos

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ESTATUTOS DEL CONSEJO EVANGÉLICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

 

PREÁMBULO

Dios, según las enseñanzas de las Sagradas Escrituras (la Biblia), ha hecho a todos los redimidos por su Hijo Jesucristo miembros de su Iglesia 

Reflejo de esta Iglesia única, universal, son las iglesias locales (agrupaciones de cristianos dentro de un determinado ámbito territorial que tienen el propósito básico de rendir culto de adoración a Dios, edificarse mutuamente en la común fe en Jesucristo y trabajar por la extensión del reino de Dios) y otras entidades asociativas religiosas, cuyo objetivo específico es desarrollar determinados aspectos de la misión de la Iglesia, completando así el trabajo de dichas iglesias locales.

Aunque desde la Reforma del Siglo XVI ha habido presencia evangélica en Valencia el aumento de las iglesias locales y de entidades asociativas religiosas de esta confesión en los últimos años, así como las circunstancias históricas actuales, hacen aconsejable la creación de un organismo que ostente su representación a nivel local, provincial y autonómico que sirva de instrumento aglutinador de los recursos y esfuerzos de las iglesias e instituciones evangélicas, en aras de un ministerio más eficaz a la sociedad y de una mejor defensa de sus derechos, dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana.

Por las razones expuestas, se constituye al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa del 5 de julio de 1980, la Federación de Entidades Religiosas de Valencia.

Esta Federación es de confesionalidad evangélica o protestante, se regirá por los presentes Estatutos y actuará dentro de ese marco ejercitando los derechos reconocidos en la Constitución y las leyes.

CAPITULO PRIMERO

Denominación, ámbito, duración y domicilio

Art. 1.-Carácter y denominación

Esta Entidad Religiosa es una Federación de Iglesias de Confesión Evangélica o Protestante y se denomina “Consell Evangèlic de la Comunitat Valenciana” en lengua valenciana o “Consejo Evangélico de la Comunidad Valenciana” en lengua española. En lo sucesivo, en este documento, se denominará también “el Consell” o “el Consejo”.

Art. 2- Duración y ámbito de actuación

El Consell tendrá una duración indefinida y desarrollará sus actividades en la Comunidad Valenciana, pudiendo establecer centros dedicados al cumplimiento de sus fines en cualquier lugar del mismo, previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 3.- Domicilio

El domicilio social se establece en la calle Na Jordana, 44 bajo, de Valencia, si bien el Consejo queda facultado para trasladarlo, previo acuerdo de la Asamblea General.

CAPITULO SEGUNDO

Fines y base de fe

Art. 4.- Fines

Al estar formado el Consell por Iglesias, se asumen como propios los siguientes fines:

1.- Honrar a Dios y predicar su Palabra utilizando todos los medios de comunicación al alcance del Consell.

2.- Promover la comunión cristiana, la unión fraternal de las Iglesias e Instituciones de Confesionalidad Evangélica.

3.- Fomentar la comunicación y la colaboración entre sus miembros, estableciendo los canales informativos precisos y elaborando planes de actuación conjunta en temas que contribuyan al desarrollo de los fines religiosos de las entidades miembros.

4.- Representar a sus miembros en asuntos de índole religiosa ante las autoridades autonómicas, provinciales y municipales, así como ante otros organismos, instituciones y medios de comunicación según se requiera, sin perjuicio de la plena capacidad de que dispone, a estos efectos cada uno de los miembros en particular.

5.- Velar por el efectivo desarrollo de los derechos de libertad religiosa, promoviendo la defensa de los mismos ante las instancias y con los medios que en cada momento fueren oportunos.

Art. 5.- Facultades

Para la consecución de sus fines el Consejo gozaré de plena capacidad de obrar, pudiendo ejercitar, de modo enunciativo y no limitativo, las siguientes facultades:

1.- Solicitar, recibir, contribuir y administrar fondos.

2.- Adquirir, acondicionar, mantener y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles.

3.- Construir, apoyar y sostener centros de asistencia cultural, educacional y social, en general, desarrollar cuantas acciones contribuyan al cumplimiento de los fines del Consejo y al bienestar de sus miembros y de la sociedad en general.

4.- Editar, imprimir, adquirir y distribuir materiales, así como utilizar cualquier otro medio de comunicación.

5.- Contratar y ser contratado, y ejercitar todos aquellos derechos reconocidos en la Constitución y en las Leyes vigentes.

Art. 6.- Base de Fe Religiosa

Este Federación como consecuencia de su carácter confesional, fundamenta su actuación en las doctrinas y principios proclamados en la Base de Fe Religiosa que figura a continuación, la cual debe ser aceptada por todos los miembros.

1- La soberanía y la gracia de Dios el Padre, Dios el Hijo y Dios el Espíritu Santo en la creación, la providencia, la revelación, la redención y el juicio final.

2- La divina inspiración de la Sagrada Escritura, su credibilidad plena y su suprema autoridad en todo lo que atañe a la fe y a la conducta.

3- La pecaminosidad universal y la culpabilidad del hombre cardo que acarrea la ira de Dios y la condenación.

4- El sacrificio vicario del Hijo de Dios encarnado, único fundamento de redención de la culpabilidad y del poder del pecado, así como de sus consecuencias eternas.

5- La justificación del pecador solamente por la gracia de Dios, mediante la fe en Cristo crucificado y resucitado de los muertos.

6- La Obra de Dios el Espíritu Santo quién ilumina, regenera, mora en el creyente y le santifica.

7- El sacerdocio de todos los creyentes que, en la unidad del Espíritu Santo, constituyen la Iglesia Universal, el Cuerpo del cual Cristo es la Cabeza, comprometidos por el mandamiento de su Señor a la proclamación del Evangelio a todo el mundo.

8- La esperanza del retorno visible de nuestro Señor Jesucristo en poder y gloria; la resurrección de los muertos y la consumación del Reino de Dios.

CAPITULO TERCERO

Membresía

Art. 7.- Membresía

Podrán ser miembros del Consell aquellas Iglesias que, habiéndolo solicitado por escrito y cumpliendo los requisitos que a continuación se detallan, sean aceptadas por la Asamblea General. Los miembros serán inscritos en el Registro correspondiente.

Los requisitos exigidos para poder ser miembro son los siguientes:

1.- Pertenecer a la Confesión Evangélica o Protestante y figurar inscrito en el Registro de Entidades Religiosas

2.- Aceptarlas normas contenidas en los presentes Estatutos y suscribir la Base de Fe Religiosa de este Consejo.

Art. 8.- Representación de los miembros

Cada miembro estará representado en esta Federación por un máximo de dos personas, las cuales serán preferiblemente miembros de los órganos rectores de las mismas. Estas personas acreditarán su representación y ejercerán los votos que corres­pondan.

Art. 9.- Número y delegación de votos

Cada miembro tendrá un voto por domicilio social o lugar de cultos Las iglesias que cuenten con más de cien miembros por lugar de cultos, contarán con dos votos. El número de miembros y lugares de culto de una Iglesia deberá ser acreditado por la misma; mientras ésta no lo hiciere, sólo le corresponderá un voto.

Las Entidades Religiosas Asociativas podrán vincularse al Consejo a través de Las iglesias miembros del mismo, quienes certificarán que los fines son religiosos y que éstas le rinden cuentas. En estos casos corresponderá la designación de un representante adicional, quien tendrá un voto. La vinculación requerirá el voto favorable da la Asamblea General y el cumplimiento previo de los requisitos indicados en el número 1 y 2 del artículo 7.

Los votos que correspondieren a un miembro podrán ser delegados en los representantes de otro miembro, siempre que conste por escrito y suficientemente tal delegación, la cual sólo será válida para una reunión

Art. 10.- Derechos de los miembros

Los derechos de los miembros de este Consell son:

1.- Recibir la asistencia, los servicios que en cada momento pueda prestar la Federación.

2.- Designar a sus representantes y participar a través de ellos, con voz y voto, según lo previsto en los estatutos, en las Asambleas Generales y en el resto de los órganos del Consell.

3.- Someter a la consideración de la Asamblea y Junta Directiva los asuntos que crean pertinentes los cuales serán tratados siempre que la petición se realice por escrito y con una antelación de al menos 40 días para la Asamblea y 20 días para la Junta Directiva.

4.- Poseer un ejemplar de los Estatutos y ser informado de los acuerdos adoptados por los órganos rectores.

5.- Disfrutar de los bienes comunitarios en la forma establecida para ello.

Art. 11.- Obligaciones de los miembros

Son obligaciones de los miembros del Consejo:

1.- Participar en las actividades del Consejo y trabajar para el logro de sus fines.

2.- Asistir por medio de sus representantes a las Asambleas generales. En caso de que los representantes de una Iglesia no pudieran asistir a la Asamblea, lo notificaran por escrito al Presidente.

3.- Satisfacer las cuotas que se establezcan.

4.- Cumplir y hacer cumplir lo previsto en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior y respetar los acuerdos validamente adoptados por los órganos rectores.

Art. 12.- Baja de los miembros

Los miembros de este Consell causan baja:

1.- Por voluntad propia, notificándolo por escrito al Presidente, quien a su vez lo comunicará  en la próxima Asamblea General que se celebre.

2.- Por dejar de cumplir los requisitos y obligaciones contenidos en los artículos 7 y 11 de estos Estatutos o por la comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses del Consell.

3.- Por decisión de la Asamblea General.

En los dos últimos casos, la exclusión deberá ir precedida de expediente que instruirá el Secretario de la Junta Directiva con los cargos o motivos para la baja del miembro, a quien se le dará traslado por término de 20 días hábiles, para que por escrito pueda alegar lo que a su derecho conviniere, pasado el plazo el Secretario remitirá el expediente a la Junta Directiva, la cual incluirá el asunto en el orden del día de la primera Asamblea General que se celebre y esta resolverá sin ulterior recurso.

CAPÍTULO CUARTO

Órganos rectores y representativos

Sección primera: De la Asamblea General

Art. 13.- Composición

La Asamblea General es el órgano supremo de este Consejo y estará compuesta por los representantes de todos los miembros.

Art. 14.- Constitución

La Asamblea General quedará validamente constituida en su primera convocatoria con la concurrencia de representantes de la mayoría de los miembros y en segunda, cualquiera que sea el número de los miembros representados, excepto en los casos que estatutariamente se establezca un quórum mayor.

Art. 15.- Reuniones y convocatorias

1.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, convocada por su Presidente, para tratar, al menos, los asuntos reflejados en los números 1, 2 y 3 del articulo siguiente.

2.- Así mismo, la Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocada por su Presidente por propia iniciativa, por decisión de la Junta Directiva o, por petición escrita del 10% de los miembros del Consell en la que expresaran los asuntos a tratar.

3.- La Asamblea General tendré carácter universal cuando estando presentes todos sus miembros, decidan por unanimidad tanto su celebración como el orden del día.

4.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán siempre por escrito y, como mínimo, con 30 días de antelación para las ordinarias y 15 días para las extraordinarias.

En la citación se indicará el lugar, fecha y hora de la reunión (en primera y segunda convocatoria), así como el Orden del Día. Se adjuntará a la convocatoria toda la información necesaria para la correcta preparación de los asuntos a tratar.

Art. 16.- Facultades de la Asamblea General

Corresponde a la Asamblea General conocer y decidir sobre todas las acciones propias del Consell encaminadas al cumplimiento de sus fines, pudiendo para esto aprobar o ejercitar, además de las expuestas en el articulo 5 y otros artículos de estos Estatutos, las siguientes facultades:

1.- Determinar los principios y actuación del Consell.

2.- Examinar y aprobar, si procede el balance, los estados económicos, los presupuestos, el Plan de actividades y la gestión de la Junta Directiva referida al año anterior.

3.- Acordar la fecha de celebración de las Asambleas Generales Ordinarias.

4.- Acordar la admisión o exclusión de miembros.

5.- Nombrar y remover cargos en los términos expresados en estos Estatutos.

6.- Deliberar y decidir sobre aquellas cuestiones que le sean planteadas validamente por la Junta Directiva o por los miembros del Consell.

7.- Autorizar actos de disposición, contratación, administración, gestión, adquisición o enajenación de bienes y derechos. Ejercitar todo tipo de acciones y actos que puedan realizar las personas jurídicas sin más limitaciones que las impuestas por los fines de este Consell y por las leyes.

8.- Conferir representación legal, dar o revocar todo tipo de poderes delegando todas o parte de sus facultades.

9.- Acordar la firma y seguimiento de aquellos acuerdos de cooperación que favorezcan el desarrollo de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

10.- Modificar los Estatutos y disolver la Entidad.

11.- Desarrollar e interpretar lo dispuesto en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, pudiendo para ello elaborar un Reglamento de Régimen Interno.

Art. 17.- Quórum y votaciones

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría absoluta , es decir la mitad más uno de votos a favor de los presentes o representados, siempre y cuando no se establezca otra cosa en los Estatutos.

El voto será secreto siempre que el Presidente o cualquiera de los miembros lo solicite. Los acuerdos de la Asamblea General deberán ser reflejados en un libro de Actas refrendadas por el Secretario y con el visto bueno del Presidente.

Sección segunda: De la Junta Directiva

Art. 18.- Composición

La Junta Directiva, también denominada Junta, es el órgano ejecutivo y de representación del Consejo. Estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente. el Secretario y el Tesorero y un número de vocales que no podrá ser inferior a dos ni superior a tres.

Art. 19.- Nombramiento

Para el nombramiento de los cargos de la Junta Directiva se requiere la aprobación por. mayoría absoluta de votos de los miembros que estén presentes o representados en la Asamblea General.

Los cargos de la Junta Directiva solo podrán recaer en personas que sean miembros de las Iglesias pertenecientes al Consell y a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE).

Art. 20.- Duración de los cargos

Los componentes de la Junta se renovarán por mitades, ejercerán sus funciones durante dos años y podrán ser reelegidos una sola vez.

Cesarán anticipadamente por decisión propia, por decisión de la Asamblea General o por dejar de ser miembro de la iglesia perteneciente a este Consell que representan. Las ausencias o vacantes que se produzcan será cubiertas provisionalmente entre el resto de los miembros de la Junta.

Art. 21.- Facultades de la Junta 

Son facultades de la Junta:

1.- Ejecutar los acuerdos adoptados por a Asamblea General, pudiendo para ello nombrar, coordinar y cesar las comisiones de trabajo que fueren pertinentes.

2.- Velar por el cumplimiento de los fines del Consell, dirigir la gestión económica y administrativa de la misma, de acuerdo con las directrices emanadas de la Asamblea General.

3.- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales, el balance y estados contables, la Memoria de actuación de la Junta relativa al año anterior y el Plan de actividades del Consell.

4.- Previo acuerdo de la Junta, tres de sus miembros, en forma mancomunada podrán:

A).- Constituir o abrir, retirar total o parcialmente, disponer, extinguir y can­celar cuentas corrientes, a la vista, de crédito, a plazo fijo y de ahorro; depósitos de metálico, valores y efectos públicos de todas clases, en Bancos, incluso el de España, Cajas de Ahogo y Caja General de Depósitos. Cobrar y pagar mediante cuenta bancaria toda clase de cantidades, recibos y suministros, domiciliar el pago y cobro y dar órdenes oportunas; cobrar dividendos y beneficios.

B).- Librar, endosar, aceptar, avalar, cobrar, pagar, descontar y protestar letras de cambio, talones, cheques, pagarés y demás documentos mercantiles.

5.- Fijar la fecha y el Orden del día de las reuniones de las Asambleas Generales extraordinarias y de la Junta Directiva. Acordar el Orden del día de las reuniones de las Asambleas Generales ordinarias.

6.- Cualquier otra facultad que no corresponda a la Asamblea General.

Art. 22.- Convocatorias

Las convocatorias para las reuniones de la Junta se realizarán por escrito, con 15 días como mínimo de antelación y en ellas constarán los asuntos que comprenden el Orden del Día. La asistencia a las reuniones es obligatoria y en caso de no poder asistir se comunicará la eventualidad previamente al Presidente.

Art. 23.- Reuniones

La Junta Directiva se reunirá como mínimo dos veces al año y cuantas veces lo determine su presidente por su propia iniciativa o por la de tres de los componentes de la misma. Las reuniones serán válidas siempre que asistan a ellas la mayoría de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos.

De las reuniones de la Junta Directiva se levantará el acta correspondiente.

Art. 24.- Funciones del Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

1- Promover los fines del Consell reflejados en el articulo 4 de estos Estatutos.

2- Convocar, presidir las deliberaciones y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General.

3- Fijar la fecha de las reuniones y el orden del día de la Junta Directiva, salvo que éstas hayan sido acordadas en una reunión de la misma, presidir sus deliberaciones y levantar las sesiones.

4.- Representar legalmente al Consell, para lo cual se le faculta expresamente para representarlo ante las Administraciones Públicas del ámbito territorial de este Consell, con quienes se establecerán relaciones institucionales y de cooperación.

5.- Adoptar, con la aprobación de al menos otros dos miembros de la Junta cualquier medida urgente que la buena marcha del Consell requiera, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

6.- Redactar la Memoria anual de actuación de la Junta Directiva. Mantener la ade­cuada información y coordinación con el Secretario Ejecutivo de FEREDE.

Art. 25.- Funciones del Vicepresidente

El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones:

1.- Sustituir al Presidente en su ausencia.

2.- Desempeñar cuantas funciones le sean delegadas por el Presidente.

Art. 26.- Funciones del Secretario

Son funciones del Secretario:

1.- Llevar al día y custodiar los libros de registro, de actas, y demás documentación administrativa del Consejo.

2.- Levantar acta y certificaciones con el visto bueno del Presidente de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

3.- Remitir a los miembros del Consejo las actas y convocatorias para las reuniones de las Asambleas Generales y encargarse de la correspondencia.

Art. 27.- Funciones del Tesorero

Son funciones del Tesorero:

1.- Llevar al día y custodiar toda la documentación contable.

2.- Promover la recaudación de recursos económicos, ocuparse de efectuar cobros y pagos válidamente acordados.

3.- Preparar los presupuestos y balances y dar cuenta del estado económico y contable del Consell.

Art. 28.- Vocales

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo desempeñando las funciones que les encomiende la Junta.

Sección Tercera: De las Consejerías y Comisiones técnicas

Art. 29.- Consejerías de duración indefinida

La Asamblea General podrá establecer Consejerías de duración indefinida. Las Consejerías serán presididas por un Consejero nombrado por la Asamblea General por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido. Cada Consejero elegirá, con el visto bueno de la Junta Directiva, el equipo de trabajo que considere más adecuado para el desarrollo de la función encomendada.

Art. 30.- Comisiones Técnicas

La Asamblea General o la Junta Directiva podrán establecer Comisiones de duración definida, menor o igual a seis meses, y nombrar al Coordinador de las mismas. Dichas Comisiones tendrán como fin realizar estudios, emitir informes o elaborar ponencias con propuesta de resolución.

Art. 34.- Normas comunes de las Consejerías y Comisiones

Cada Consejería o Comisión tendrá definida su función y ámbito de actividad, debiéndose indicar además su duración. Las competencias tendrán naturaleza de delegadas, por ello la Junta Directiva supervisará al actuación de las mismas, pudiendo sus responsables ser convocados en cualquier momento.

CAPITULO QUINTO

Patrimonio y recursos económicos

Art. 32.- Ofrendas y donaciones

Los recursos económicos previstos para la realización de los fines de este Consell provendrán de las asignaciones que aporten sus miembros, de acuerdo al presupuesto aprobado, también podrá recibir recursos económicos y toda clase de bienes, mediante cualquier recurso lícito y por ofrendas, donaciones y liberalidades de sus miembros y de cualquier otra Entidad o persona, ya sea física o jurídica, tanto de España como del extranjero

Art. 33.- Fin no lucrativo  

Esta Entidad no tiene un fin lucrativo y el patrimonio que pueda adquirir será propiedad de la misma y exclusivamente adscrito a sus fines. Queda totalmente excluido cualquier otro derecho personal que sobre el patrimonio pueda invocarse. Tampoco podrán ejercitar ningún derecho los miembros individuales o agrupados del Consell o aquellos que hubieren pertenecido al mismo.

Art. 34.- Gratuidad de los cargos

Los cargos servicios y comisiones que se desempeñen en el Consejo serán todos sin remuneración, excepto que la Asamblea General determine expresamente otra cosa

CAPÍTULO SEXTO

Modificación de Estatutos y disolución

Art. 35.- Modificación de Estatutos

Los presentes Estatutos podrán ser modificados en todo o en parte por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del Consell que se hubieren reunido en Asambleas General convocada al efecto.

Art. 36.- Disolución de la Entidad

La disolución de la Entidad podrá llevarse a efecto por acuerdo de la Asamblea General, mediante el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros del Consell.

Acordada la disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora a cual, una vez satisfechas las obligaciones económicas pendientes, distribuirá el Patrimonio resultante, si existiere, entre Entidades Religiosas evangélicas que proclamen la misma fe y persigan análogos fines, salvo que la Asamblea General hubiere determinado expresamente cuál fuere la Entidad o Entidades Religiosas Evangélicas que lo han de percibir.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Ningún miembro del Consell podrá actuar en nombre del mismo o utilizar su denominación, sin estar expresamente autorizado para ello por la Junta Directiva.

Segunda.-  Los miembros del Consejo no podrán interponer demanda o reclamación alguna contra el mismo sin antes haberla sometido a la Asamblea general

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Última actualización ( Miércoles, 05 de Noviembre de 2008 01:27 )