CECVA - Honrar a Dios

viernes
03 de septiembre de 2010
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Reglamento

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

 

TITULO PRIMERO: DE LOS MIEMBROS.

Artículo 1º.- Procedimiento para la admisión de miembros.

1.-  La Iglesia interesada deberá comunicar mediante escrito dirigido al Presidente del Consell su  deseo de ser admitida como miembro. A dicho escrito deberá acompañar la siguiente  documentación:

   a) Certificación del órgano rector de la iglesia en la que conste la solicitud de admisión, de aceptación  de la base doctrinal, el acatamiento de las normas estatuarias, así como la designación de los representantes de la misma ante el Consell.

   b) Copia de los estatutos vigentes y base doctrinal de la iglesia solicitante, además de certificación acreditativa  de su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.

   c)  Número de locales de culto y número de miembros de pleno derecho de cada uno de ellos.

  d) Presentación expedida por una iglesia que sea miembro del Consell, o bien por una agrupación denominacional acreditada ante el mismo. También se entenderá  cumplido este requisito cuando exista informe favorable  de la Junta Directiva.

2.-  Recibida la documentación, la Junta Directiva procederá al examen de la misma, verificando que se cumplen los requisitos estatuarios y que la base doctrinal es compatible con la del Consell. Cuando la solicitud provenga de una Iglesia integrada en una agrupación denominacional acreditada y  exista conformidad por parte de ésta, expresada por su  representante y órgano rector, la Junta Directiva podrá acordar la admisión, a la espera de su ratificación por la   Asamblea General.

Artículo 2º.- Vinculación de Entidades no eclesiales.

1.-  Las entidades no eclesiales no tendrán la condición de miembros, pero podrán vincularse al Consell por acuerdo de la  Asamblea General a través de una iglesia miembro.

2.-  El procedimiento de vinculación se ajustará a los establecido en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Determinación de los votos.

1.-  A los efectos del reconocimiento de los votos que les correspondan, los miembros deberán comunicar por escrito a   la Secretaria del Consell el número de lugares de culto y entidades asociativas que les pertenecen, su dirección y  el  número de miembros por lugar de culto. A dichos efectos, solo tendrán validez los lugares de culto que consten anotados en el Registro de Entidades Religiosas o FEREDE.

2.-  En el caso de entidades asociativas creadas por varias iglesias, éstas deberán comunicar cual de ella ejercerá el derecho a voto por las mismas.

Artículo 4º.- Cuotas de ingreso. 

 En el momento de su ingreso, cada Iglesia o entidad vinculada aportará la cuota de ingreso que sea establecida por la Asamblea General.

Artículo 5º.- Determinación de las cuotas ordinarias.

Cada asociado contribuirá al sostén económico del Consell mediante un sistema de cuotas ordinarias que se ajustará  a las siguientes normas:

1.- Las cuotas ordinarias serán satisfechas dentro del 1er. trimestre del año, antes del 31 de Marzo.

2.- El presupuesto de gastos del Consell será aprobado por la Asamblea General y será sufragado por los miembros y  entidades vinculadas en función de la cuantía fija que se  establezca multiplicada por el coeficiente aplicable en   función del número de miembros por lugar de culto.

3.- Mientras la Asamblea General no establezca otra cosa,  los coeficientes aplicables en función del número de miembros por lugar de culto serán los siguientes:

    * Coeficiente 1: Lugares de culto hasta 100 miembros.

    * Coeficiente 2: Lugares de culto de más de 100 miembros.

4.- Las entidades no eclesiales contribuirán con arreglo al coeficiente 1.

5.- Las variaciones en los coeficientes aplicables deberán ser comunicadas por el miembro o entidad vinculada con anterioridad a la Asamblea General en que se aprueben los  presupuestos anuales del Consell.

6.-  El importe anual que corresponda abonar a cada miembro o entidad vinculada no podrá disminuir hasta el siguiente ejercicio presupuestario, salvo error en la determinación de la cuota.

7.-  Las altas de iglesias, de lugares de cultos pertenecientes a las mismas o entidades vinculadas que se produzcan durante el ejercicio devengarán una cuota proporcional a los meses que se resten hasta el cierre del  ejercicio corriente.

Artículo 6º.- Principios de autonomía y representatividad.

A. El Consell respetará en todo momento la autonomía y la representación propia de las entidades adheridas al   mismo, tanto en su esquema de organización como en  sus principios doctrinales y administrativos, vinculándola    únicamente a los fines de los intereses comunes.

B. El Consell procurará un clima de entendimiento y respeto mutuo, tanto dentro de las entidades adheridas al  mismo como en sus relaciones con las demás confesiones  en defensa de los intereses comunes.

C. El Consell no podrá ser utilizado para fines políticos o  de enfrentamiento religioso, ni para defender intereses   particulares o divulgar principios religiosos  propios de  alguno de sus miembros en detrimento de los intereses   o de las creencias de otros.

D. Las entidades miembros no podrán invocar el principio de autonomía religiosa para establecer relaciones o  hacer declaraciones que involucren al conjunto del protestantismo federado, siendo esto competencia exclusiva   de los órganos rectores del Consell.

E.  Ninguna entidad miembro podrá utilizar la denominación del Consell o actuar en nombre del mismo, salvo que esté expresamente autorizado por la Junta Directiva. No obstante, podrá manifestar su condición de miembro   del Consell o entidad vinculada al mismo.

TITULO SEGUNDO: DE LOS REPRESENTANTES.

Artículo 7º.-Acreditación de los representantes.

Los representantes de las iglesias miembros acreditarán su representación ante el Consell por medio de certificación de su iglesia.

Artículo 8º.-Requisitos para poder ser representante

Los representantes de las iglesias miembros deberán reunir los siguientes requisitos para ser aceptados por la Asamblea General

    A.  Ser mayor de edad.

    B.  Ser miembro de la iglesia a la que representan.

    C.  Tener nacionalidad española o disponer de permiso de residencia.

Artículo 9º.-Funciones y obligaciones de los representantes.

1.  Los representantes servirán de vínculo de relación entre  los órganos del Consell y las respectivas entidades miembros   cuya representación ostentan.

2.  Tienen la obligación de asistir a las Asambleas Generales  que se convoquen, trasmitir a las mismas la opinión de la iglesia miembro a la que representan y mantener informada a su representada de los asuntos tratados y acuerdos adoptados por aquellas 

3.  La ausencia no justificada a tres convocatorias consecutivas podrá dar lugar a que por medio del Secretario del Consell se ponga este hecho en conocimiento de la entidad que le confirió su representación.

4.  Del mismo modo, la Junta Directiva pondrá en conocimiento de la entidad representada cualquier anomalía   observada en la conducta de sus representantes que  pudiera afectar al buen nombre de la misma o del propio  Consell.

Artículo 10º.- Confidencialidad de datos.

La información facilitada por cada iglesia miembro del Consell es confidencial y, en consecuencia, no podrá ser divulgada sin permiso expreso de la misma.

No obstante, pueden ser divulgados los datos que figuran en el Registro de Entidades Religiosas, así como los relativos a teléfono, dirección e identificación de los ministros de culto o personas de contacto.

Artículo 11º.- Constatación de datos a certificar.

En aquellos asuntos en los que se vea preceptivo o visado del Consell, éste podrá exigir a la entidad beneficiaria garantía del cumplimiento de los deberes que hayan de derivarse del documento a certificar.

TITULO TERCERO.: DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL Y LA JUNTA DIRECTIVA:

Artículo 12º.- Intervenciones.

Las intervenciones ante la Asamblea General y la Junta Directiva se sujetarán a las siguientes normas parlamentarias:

1.  Nadie podrá hablar sin antes haber pedido y obtenido del Presidente el uso de la palabra.

2.  Nadie hará uso de la palabra por segunda vez hasta que hayan hablado todos los que la hubieren solicitado.

3.  Si el Presidente lo estima oportuno podrá limitar o ampliar el tiempo de las intervenciones. También podrá acordar nuevos turnos de  intervención o proceder a cerrar el tiempo de debate.

4.  Ningún representante dispondrá de más de dos intervenciones por asunto, salvo que a juicio del Presidente se hayan producidos alusiones, pudiendo entonces conceder al aludido un nuevo turno.

5.  Si el Presidente quisiera hacer uso de la palabra para manifestar su opinión sobre cualquier propuesta o asunto de debate, así lo hará saber a los asistentes y guardará para ello el orden que por turno le corresponda, siéndole de aplicación lo dispuesto en las normas anteriores.

6.  El Presidente podrá retirar del uso de la palabra cuando la intervención se aleje de la propuesta o tema objeto del debate.

Artículo 13º.- Votaciones.

1.  Para que un asunto sea sometido a votación necesita ser propuesto y secundado.

2.  El Presidente dispone de voto de calidad en caso de empate.

Artículo 14º.- Firmeza de los acuerdos.

Una vez que un acuerdo es adoptado deviene firme y ya no puede volver a ser tratado dicho asunto en la misma reunión.

Artículo 15º.- Elección de cargos.

1.  Antes de proceder a la elección de cargos, el Presidente dará oportunidad a los asistentes de formular propuestas, las cuales deberán ser secundadas y contar con el  visto bueno del candidato o por escrito.

2.  Después de recibirse las propuestas de los asistentes, el Presidente podrá hacer de portavoz y formular las propuestas y recomendaciones de la Junta Directiva o de la   Comisión pro cargos.

Artículo 16º. Renovación de la Junta Directiva.

A). Los vocales de la Junta Directiva tienen representación  territorial  -por provincia- y ejercerán la labor de Secretarios Adjuntos por cada una de las provincias de Alicante, Valencia y Castellón.

B).  Los cargos de Junta Directiva se renovarán por mitades.  En la primera mitad se renovarán los cargos de Vicepresidente,    Secretario y vocal de Valencia     En la segunda: Presidente, Tesorero y vocales de Alicante y Castellón.

Artículo 17º.- Comisión Pro-Cargos.

Esta Comisión se designará por la Asamblea General, y  tendrá como cometido recoger y estudiar las nominaciones de candidatos para diversos cargos.

Mientras la Asamblea General no acuerde otras normas, la Comisión Pro-Cargos se regirá por los siguientes criterios de actuación:

1.   Se establecerá un plazo para recoger propuestas para la  designación de los cargos. Podrán efectuar propuestas   los portavoces acreditados de las iglesias, la Comisión   Pro-Cargos   y  la Junta Directiva.

2.   Una vez recibidas las propuestas se contactará con los  candidatos a los efectos de informarles de las nominaciones, verificar que se cumplen los requisitos, constatar   su disponibilidad y en su caso cuidar de que quede   constancia escrita de un breve currículum o presentación de los candidatos.

3.   La Comisión estudiará las propuestas recibidas y preparará un comunicado que será remitido con la suficiente  anticipación a las iglesias donde se informará de las candidaturas existentes y se hará un resumen del currículum  o del escrito de presentación destacándose los aspectos que tengan que ver con el cargo en cuestión.

4.   La Comisión designará un portavoz quien informará en las reuniones donde vaya a proceder la elección.

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Última actualización ( Viernes, 30 de Enero de 2009 14:51 )